Forenses - Drama de familia | |||||
Hirschfeld es uno de los peritos en el pro-ceso de Wiechmann. En su dictamen desarrolla la idea siguiente sobre el delito de asesinato: 1. «Se trata de un suicidio familiar intencionado» 2. Las causas externas agudas de este acto desesperado fueron... la amenazante pérdida de domicilio, la consecuente disgregación familiar, la ... indigencia sentida como no soportable ni remediable.» 3. A eso se añaden como «momentos relativos»: el cuarto embarazo de la mujer a pesar de los medios contraceptivos empleados, su tendencia a las depresiones mentales y su «falta de resistencia debida a una larga infraalimentación y a un agotamiento psíquico» 4. «La decisión activa del suicidio familiar partió de la señora Wiechmann 2 ». El hombre 1 , según Hirschfeld, deja percibir conforme a su tipo "corporal y mental cierta inferioridad" y muestra varios signos "de una tara hereditaria". "La verdadera llave de la comprensión de la esencia y de la acción del inculpado" es su "disposición sexual". El inculpado "representa un tipo sexual bien preciso, aquél del tipo metatrópico, bajo el que se entienden a hombres que se someten a las mujeres» «Se encontraba en dependencia psíquica y sexual de su mujer» y «podía tanto menos resistir al ruego enérgico de suicidio colectivo de la familia... cuanto que sufría una depresión nerviosa...» 5. «Su renuncia, a primera vista imcomprensible, al suicidio tiene a mi entender una doble explicación: la influencia preponderante de la mujer desapareció con su muerte y él mismo estaba demasiado agotado como para emplear la energía necesaria para autodestruirse». 6. «En la noche misma del asesinato y en el momento del acto el inculpado se hallaba... tan cautivo de las decisiones tomadas con su mujer que cuando se trató de pasar al acto ya no tenía ninguna libertad para negarse en un acto de libre determinación de la voluntad. ... Con razón se puede dudar de que el inculpado, en el momento de cometer el acto desperado, se hallara en este estado de libre determinación de la voluntad del que la ley exige una prueba tangible. Yo mismo considero como más probable que las condiciones de aplicación del art. 51 se encuentren presentes». (F. Wiechmann fué condenado por golpes mortales en dos casos y asesinato solicitado en otro a 8 años de cárcel.)
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